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Aportaciones Voluntarias
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¿Qué es?
Son aportaciones adicionales para incrementar tu fondo de ahorro para el retiro.
Tipos de Aportaciones Voluntarias:
1. Aportaciones Voluntarias con Beneficio Fiscal (Deducibles)
Son las que informarás en tu declaración anual y al momento de que efectúes algún retiro, se aplicará una retención del 20% directo del monto a retirar. Art. 170 (LISR*) Art. 231-B Fracc. I, II y III (RLISR**). Sólo se invierte en la SIEFORE Básica I.
2. Aportaciones Voluntarias Sin Beneficio Fiscal (No Deducibles)
Cuando decides no hacer deducibles tus aportaciones, y al momento de efectuar algún retiro, sólo se aplicará una retención del 0.60% de impuestos sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Art. 58 (LISR*), Art. 22 (LIF***) Art. 231-B Fracc. I, II y III (RLISR**). Sólo se iniverte en la SIEFORE Básica I.
3. Aportaciones Complementarias de Retiro.
Estas aportaciones pueden ser voluntarias o por parte del patrón, son de largo plazo y NO podrán ser retiradas hasta que llegues a la edad de tramitar tu pensión, estas son invertidas en la SIEFORE que te corresponde de acuerdo a tu edad o la que elijas mediante una orden de Selección de SIEFORE, siempre que
ésta sea a una SIEFORE para trabajadores de edad mayor a la tuya. |
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Ahora realizar tus Aportaciones Voluntarias en cualquier
Banco Santander, es muy sencillo. Obtén tu referencia llamando a nuestra Línea Directa InverCap 01800 522 23673. Ésta se compone de tu número de seguridad social más dos dígitos verificadores. Te recordamos que antes de realizar algún depósito te asegures de contar con el convenio que identifique plenamente el tipo de aportación que deseas realizar. Verifica y conserva para tus registros el comprobante de depósito. Es importante que lo hagas personalmente.
Nota: Cuando no se exprese la voluntad de hacer Deducibles o No deducibles tus aportaciones, estas se invertirán como Deducibles Art. 231-B Fracc. I, II y III (RLISR**). 1El monto depositado lo verás reflejado en tu cuenta individual al segundo día hábil posterior al depósito. *LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta. ** RLISR: Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. *** LIF: Ley de Ingresos de la Federación. |
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¿Qué debo hacer?
*Depósitos en ventanilla:
1. Para realizar Aportaciones Voluntarias Deducibles:
Convenio: 1497
Referencia: Esta se compone de 13 dígitos
Monto1: Cantidad a depositar.
2. Para realizar Aportaciones No Deducibles:
Convenio: 1498
Referencia: Esta se compone de 13 dígitos
Monto1: Cantidad a Depositar.
3. Para realizar Aportaciones Complementarias de Retiro Deducibles:
Convenio: 1501
Referencia: Esta se compone de 13 dígitos
Monto1: Cantidad a depositar.
4. Complementarias No Deducibles:
Convenio: 1502
Referencia: Esta se compone de 13 dígitos
Monto1: Cantidad a depositar.
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Impuesto a los Depósitos en Efectivo
El IDE es un impuesto nuevo, diferente al impuesto sobre la renta (ISR).
El pago del IDE no releva del pago del ISR.
Sujetos y Objeto
A partir del 1° de julio de 2008 estarán obligadas al pago del IDE las personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Excepciones
Por monto
No se está obligado al pago de este impuesto por los depósitos en efectivo que se realicen, hasta por un monto acumulado mensual de $15,000.
El monto acumulado de $15,000 será computado por todas las cuentas de la persona en la misma institución financiera; por lo que si se tienen cuentas en diferentes instituciones, el monto acumulado de $15,000 aplicará por cada institución.
Por tipo de depósito
No se considerarán depósitos en efectivo, los realizados mediante transferencia electrónica, traspasos de cuenta, cheques o cualquier otro documento. Es decir, sólo se grava con el IDE a los depósitos de billetes y monedas, y la compra de cheques de caja. |
Tasa del IDE y Forma de Pago
Tasa del IDE
El IDE se calcula aplicando el 3% al importe total de los depósitos en efectivo gravados.
Ejemplo:
Una persona realiza en meses distintos depósitos en efectivo en AFORE INVERCAP de la siguiente manera:
Por el depósito realizado en el Mes 1 estará exenta del IDE, pues el monto es menor a $15,000.
Por el depósito realizado en el mes 2 se estará exento por $15,000 y gravado por la diferencia; es decir, por $85,000, cantidad que será la base para el IDE, como se muestra a continuación:
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Forma de pago
Las instituciones del sistema financiero (AFORES) están obligados a recaudar el IDE, tomándolo de las cuentas de las personas gravadas y lo deberán enterar al Fisco al día hábil siguiente a su recaudación.
En el ejemplo, AFORE INVERCAP deberá recaudar y pagar al Fisco la cantidad de $1,500 por los depósitos en efectivo realizados en el Mes 2.
En caso de que el IDE sea mayor que el ISR anual, se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, o bien, compensarlo contra otras contribuciones a su cargo (IETU, IVA, etc.).
Si después de efectuar lo anterior aún existiera IDE del año no recuperado, éste se podrá solicitar en devolución, sin necesidad de dictaminar la operación.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE efectivamente pagado pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, éste perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
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